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BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C. c/ COMUNA DE PUEBLO ANDINO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que anuló una ordenanza y condenó a la Municipalidad a restituir fondos, argumentando que los argumentos de la quejosa solo expresan disenso con la valoración probatoria y que la impugnación no presenta vicios de arbitrariedad ni patentes. La disidencia considera que la postulación de la comuna tiene suficiente sustento y debe admitirse la queja para abrir la instancia de revisión constitucional.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Responsabilidad extendida del productor Ordenanza ambiental Tasa neumaticos fuera de uso

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La demanda fue promovida por Bridgestone Argentina S.A.I.C. contra la Municipalidad de Pueblo Andino, reclamando la nulidad de la ordenanza 4/2021 que creó una tasa ambiental por neumáticos fuera de uso, y la devolución de fondos pagados.
- La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2, por mayoría, hizo lugar a la demanda, anulando la ordenanza y condenando a la Municipalidad a devolver el dinero con intereses, fundamentando que no se acreditó la prestación efectiva de un servicio por parte del ente comunal ni que la tasa esté debidamente fundada en la normativa local y constitucional.
- La Municipalidad interpuso recurso de inconstitucionalidad, argumentando que la sentencia afecta garantías constitucionales, que la interpretación del tribunal es arbitraria, y que la tasa responde a un servicio ambiental que beneficia al contribuyente, además de invocar la autonomía municipal y la constitucionalidad de la ordenanza.
- La Corte provincial, en su fallo mayoritario, rechazó la queja, considerando que los argumentos solo reflejan disenso con la valoración probatoria y que no existen vicios de arbitrariedad ni patentes en la sentencia. La decisión se basa en que no se ha demostrado la prestación efectiva del servicio que justifique la tasa, y que las cuestiones fácticas y probatorias corresponden a la instancia de origen.
- La disidencia, en cambio, entiende que existen fundados elementos en las constancias y que la postulación de la Municipalidad presenta suficiente sustento para admitir la queja y abrir la instancia constitucional, por lo que propone conceder el recurso. Fundamentos principales de la decisión: “El recurso de queja debe ser rechazado, ya que las alegaciones de la recurrente constituyen mera disidencia con la valoración probatoria y no evidencian la existencia de vicios de arbitrariedad o patentes en la sentencia impugnada. La jurisprudencia confirma que la revisión de hechos y valoración de prueba corresponde a los jueces de la causa, no a esta Corte en sede de queja.” “La prueba producida en la causa no acredita la efectiva prestación de servicios específicos por parte del ente comunal que justifique la existencia y validez de la tasa cuestionada, siendo que la ordenanza impugnada avanza en una responsabilidad extendida del productor que no fue demostrada en la causa.”

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