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FUNES, LAUTARO NAHUEL s/ ASOCIACION ILICITA Y HOMICIDIO

La Cámara de Apelaciones de Rosario rechazó el recurso de apelación contra la resolución que rechazó un hábeas corpus solicitado en favor de Lautaro Funes. La decisión se basó en la competencia de la justicia federal y en que no se agotaron previamente las instancias en dicho fuero.

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- Quién demanda: Lautaro Funes, a través de su defensa técnica.

¿A quién se demanda?

La autoridad judicial que rechazó el hábeas corpus y la competencia del juez provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La protección de derechos fundamentales del interno y la impugnación del rechazo de su hábeas corpus por supuesta incompetencia y vulneraciones de derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución del juez de primera instancia y rechazó el recurso de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que la competencia para resolver sobre las condiciones de detención y traslado del interno corresponde a la justicia federal, dado que el Sr. Funes se encuentra alojado en un penal federal y no en una cárcel provincial. Citó que "el objeto procesal de un examen de situaciones derivadas de la intervención de autoridades de la justicia federal, su consideración ante esta sede se traduciría en una revisión impropia, ajena a las potestades de la jurisdicción provincial". Además, resaltó que "el hábeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben", y que "es un remedio sólo excepcional que, en todo caso, supone el agotamiento de las instancias judiciales ordinarias". La Sala concluyó que no correspondía la intervención provincial en un asunto que involucra a una autoridad federal y que no había ocurrido un agotamiento previo de los recursos en la justicia federal. Se enfatizó que la defensa no acreditó que se hayan agotado las vías ordinarias en el fuero federal, y que la competencia para evaluar las condiciones de detención y traslado corresponde a la justicia federal, por lo que correspondía confirmar la decisión de primera instancia.

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