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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ BANCO INTEGRADO DEPARTAMENTAL COOPERATIVO LTDO. -QUIEBRA s/ INCIDENTE DE REVISION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja del Síndico contra la regulación de honorarios en un incidente de revisión en proceso de quiebra, por considerar que los agravios aducidos no evidencian arbitrariedad ni vulneración constitucional.

Arbitrariedad Recurso de queja Honorarios profesionales Valoracion judicial Fundamentacion Constitucionalidad Base de calculo Complejidad del caso Discrecionalidad judicial. Revision en quiebra


- Quién demanda: Síndico Juan Arnaldo Venturini

¿A quién se demanda?

Tribunal de apelación en lo civil, comercial y laboral de Venado Tuerto

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que reguló honorarios profesionales en un incidente de revisión en autos "Banco Central de la República Argentina contra Banco Ingresado deptal. Coop. Ltdo.
- Quiebra"

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja, confirmando la validez y razonabilidad de la motivación del Tribunal a quo y la Cámara de Apelación en el cálculo y fundamentación de honorarios, y que los agravios no constituyen una arbitrariedad constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal destacó que la queja presenta defectos en el cumplimiento del requisito de autosuficiencia, al omitir un relato objetivo y completo de los hechos relevantes del proceso, limitándose a presentar una disconformidad con la valoración judicial que no habilita la vía extraordinaria. Asimismo, reiteró que la arbitrariedad en la valoración de hechos o en la aplicación de normas es de carácter excepcional, y que en el caso no se evidencian errores graves que impidan considerar el pronunciamiento como fundado en ley. El tribunal señaló que las cuestiones relativas a la valoración de la complejidad del caso, la base de cálculo de honorarios y la motivación de las decisiones judiciales, son cuestiones de índole procesal y de valoración de mérito, que no configuran vulneración constitucional que justifique la vía de queja. Se concluyó que las decisiones judiciales sobre honorarios se ajustaron a las normas aplicables, con fundamentos razonables y en un marco de discrecionalidad judicial, y que no existió arbitrariedad que habilite el recurso de queja.

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