Logo

C., J. c/ CONSEJO DE CIENCIAS ECONOMICAS s/ AMPAROS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la procedencia del recurso de amparo y ordenó a la entidad demandada que cubra integralmente los gastos de internación y atención médica de la embarazada y su hijo en el Hospital Italiano, sin coseguro ni reintegros.

Competencia Derecho a la salud Vulnerabilidad Amparo Sistema de salud Programa medico obligatorio Cobertura integral Tutela constitucional Derechos del nino por nacer Organismo publico no estatal


¿Quién es el actor?

la Sra. C., J., en su calidad de madre del niño por nacer y beneficiaria del sistema de salud.

¿A quién se demanda?

al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Fe, en su Departamento de Servicios Sociales (DSS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la cobertura total e integral de los gastos médicos, hospitalarios y de atención relacionados con el embarazo, parto y postnatal del niño, incluyendo internación, cirugías, medicación y atención en centro de alta complejidad, sin deducción de coseguros ni pagos anticipados por parte de la actora.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar al recurso de apelación y ordenó a la demandada que cubra en forma íntegra los gastos de internación en el Hospital Italiano, sin exigir coseguro ni reintegros, con costas a la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia fue considerada incompleta al no haber reconocido la obligación de la demandada de brindar cobertura total, en línea con el derecho constitucional a la salud y la protección integral del niño por nacer y la madre. La Cámara analizó la naturaleza jurídica del organismo demandado, concluyendo que, si bien no es una obra social tradicional, su actividad y regulación normativa lo asemejan a un ente que, por su función social y delegación estatal, debe garantizar la cobertura mínima del Plan Materno Infantil del Programa Médico Obligatorio (PMO). Se resaltó que el contenido del PMO incluye la atención integral desde el embarazo hasta el primer año de vida del niño, y que la interpretación del concepto "integral" implica cobertura total, sin deducción de coseguros o reintegros, en línea con los derechos humanos, constitucionales y la normativa nacional. La negativa de la demandada a proporcionar la cobertura en los términos del PMO vulnera derechos constitucionales, por lo que la vía del amparo resulta adecuada y procedente. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de esta Cámara respalda que los organismos que brindan servicios de salud, en función de su naturaleza y regulación, tienen la obligación de garantizar la cobertura mínima legal y constitucional, aún en ausencia de vínculo contractual directo con los beneficiarios. La decisión se fundamenta en que la protección de la vida, la salud y los derechos del niño por nacer y la madre, en situación de vulnerabilidad, requiere una tutela efectiva y urgente, que solo puede lograrse mediante el amparo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar