NIEVAS, NERINA PAMELA c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la decisión de la Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe, que denegó un recurso extraordinario por cuestión de distribución de costas, considerando que no existió arbitrariedad ni violación del derecho de defensa.
- Quién demanda: Nerina Pamela Nievas
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación por la distribución de costas en la resolución que anuló la resolución 1166/08 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, argumentando que la imposición por su orden violaba el artículo 24 de la ley 11330 y que la decisión fue fundada en un precedente posterior (Bambossi).
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja, confirmando la legalidad y razonabilidad de la decisión de la Cámara que consideró que la distribución de costas no fue arbitraria ni afectó el derecho de defensa, y que la materia de costas, por ser procesal, no admite recurso de inconstitucionalidad salvo arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La materia de costas, por ser procesal, no admite -en principio
- el recurso de inconstitucionalidad, salvo que tal aspecto haya sido resuelto con arbitrariedad o en forma que restrinja indebidamente el derecho de defensa. La compareciente no logra persuadir que el criterio de imposición de los gastos causídicos adoptado por la Cámara adolezca de los vicios que le achaca, de modo que pueda dar lugar a alguna de las salvedades apuntadas. La Cámara sostuvo que la distribución de las costas en el supuesto invocado está sometida al juicio del Tribunal en la medida que las circunstancias justifiquen considerar la exención. La interpretación de la jurisprudencia y los precedentes citados, en particular el precedente 'Bambossi', avalan la decisión, que no se aparta de un criterio razonable y no implica una vulneración del derecho a la jurisdicción."
- Votos en disidencia: No se mencionan votos en disidencia relevantes.
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