BRUNO GARAY, SIMEON RUBEN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL BRUNO GARAY, SIMEON RUBEN; FONSECA, ALFREDO ALEJANDRO; RIVAS, AMERICO SILVIO; RODRIGUEZ SOTO, SILVIA; SOSA CANCIO VALLEJOS, PEDRO DAMIAN s/ DEFRAUDACION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por Alberto Jorge Martin contra una resolución que rechazó la inconstitucionalidad de una decisión judicial. La sentencia afirmó que no se cumplieron los requisitos formales y sustanciales para su admisión.
- Quién demanda: Alberto Jorge Martin, en carácter de recurrente.
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en su función de tribunal superior.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario federal contra la resolución del 14 de marzo de 2024 que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se denegó la concesión del recurso extraordinario por no cumplir con los recaudos establecidos en el reglamento y no presentar una crítica razonada y específica de la sentencia atacada. La Corte consideró que los planteos del recurrente consistían en disconformidad con la decisión y en una pretensión de que se admita como parte querellante a Martin y Cía. Ltda. S.A., sin que ello implique una lesión constitucional que justifique la vía federal. Se sostuvo que el recurrente no refutó de manera adecuada los argumentos del tribunal de alzada, que fundamentaron la denegación de la queja por incumplimiento del artículo 8 de la ley 7055 y por la existencia de una interpretación razonada de las normas aplicadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario federal deducido por el presentante no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, el recurrente no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquéllas." "Los cuestionamientos del recurrente no alcanzan a refutar de manera idónea los argumentos del tribunal de alzada, que explicó que el rechazo de la queja se fundamentó en la falta de cumplimiento del artículo 8 de la ley 7055 y en la interpretación razonada de las normas de derecho común y procesal, en especial los artículos 107 y 110 de la Ley de Concursos y Quiebras y 93 del Código Procesal Penal de Santa Fe." "Por ello, la Corte resuelve denegar la concesión del recurso extraordinario, sin mayores consideraciones adicionales, en virtud de la falta de cumplimiento de los requisitos legales y formales."
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