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SORIA, MATIAS EZEQUIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/ RECURSO DIRECTO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial hizo lugar al recurso de queja interpuesto por el Dr. Matías Ezequiel Soria y concedió la apelación, ordenando la elevación de los autos, en atención a la incorrecta notificación del decreto regulatorio de honorarios por parte del juzgado de primera instancia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Dr. Matías Soria, demanda la reconsideración del decreto regulatorio de honorarios en un proceso de determinación de honorarios en gestión administrativa. La Cámara analizó si dicho decreto fue notificado correctamente, concluyendo que, dado el carácter de autos interlocutorios y la normativa del Código Procesal local, la notificación debió realizarse por sistema de notificación automática, y no por cédula. La jueza de primera instancia consideró que la notificación era automática, pero la Cámara determinó que, en este caso, debía haberse notificado por nota en autos o por cédula, y que las reglas del sistema notificador exigen mayor precisión. La Cámara resaltó que "el proceso estaba directamente dirigido a obtener como respuesta jurisdiccional esa regulación de honorarios," y que "la regulación de honorarios constituye un hito que daba respuesta jurisdiccional final a la pretensión." La incorrecta notificación afecta la validez del acto, por lo que se hace lugar a la queja y a la apelación, ordenando la elevación de los autos para la correcta notificación. Fundamentos principales: "El sistema notificatorio y, como consecuencia de ello, el hito a partir del cual se computa el plazo para impugnar, deben extraerse de las reglas del Código procesal civil y comercial." "El decreto regulatorio de honorarios, bien podría encuadrarse por su ubicación en el proceso en el supuesto del inc. 3° del art. 62, referido a 'toda providencia posterior al llamamiento de autos', y desde la perspectiva de su naturaleza, resulta compatible con la de los autos interlocutorios (art. 62, inc. 7°)." "En caso de duda, se debe aplicar un criterio amplio y permisivo respecto a la actividad procesal del profesional que revisa sus honorarios." "De preferirse mayor celeridad, el tribunal debería optar por notificaciones oficiosas mediante la plataforma SISFE, mecanismo permitido desde las directivas de la Corte Suprema." No hubo votos disidentes relevantes en la resolución.

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