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FIGUEROA, EVELYN DAIANA c/ LOGROS PRODUCCIONES GRAFICAS S.A. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS LABORAL

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial resolvió que el conflicto de competencia debe resolverse a favor del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la 2a. Nominación de Rafaela, reafirmando la vigencia del fuero de atracción en procesos sucesorios laborales, en línea con precedentes jurisprudenciales nacionales y provinciales.

Quién demanda: Evelyn Daiana Figueroa, en reclamo laboral.

¿A quién se demanda?

Logros Producciones Gráficas SA y Elido Miguel Pasquero, en su carácter de Presidente de la sociedad y en forma solidaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por rubros laborales, tras despido indirecto ocurrido el 23/6/2020.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo que dirimió el conflicto de competencia en favor del Juzgado de Distrito en lo Laboral de la 2a. Nominación de Rafaela, rechazando el criterio del juez de la 4ta Nominación que cuestionaba la vigencia del fuero de atracción tras el fallecimiento del codemandado. Fundamentos principales: "El conflicto de competencia se circunscribe a determinar si el fuero de atracción resulta procedente con relación a una acción promovida contra Logros Producciones Gráficas SA y contra el Sr. Elido Miguel Pasquero, en su calidad de Presidente de la sociedad Anónima codemandada, en forma solidaria. La demanda fue promovida sobre la base de un reclamo vinculado a la relación laboral invocada, la que habría concluido por despido indirecto en fecha 23/6/2020 (fs. 8). A fs. 289 obra copia del acta que da cuenta de la defunción del codemandado Pasquero ocurrida en fecha 9/5/2021. A fs. 321 obra informe expedido por el Registro de Procesos Universales que da cuenta de la iniciación del juicio sucesorio del referido codemandado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de Rafaela. Que, la cuestión que nos ocupa es un debate ya resuelto tanto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a través de múltiples precedentes jurisprudenciales. En la causa "Vilchi de March" la Corte Suprema sostuvo que "el trámite sucesorio atrae las acciones por deudas personales del difunto, sobre la base de que las reglas que rigen ese fuero de atracción son imperativas o de orden público, pues propenden a facilitar la liquidación del patrimonio hereditario tanto en favor de los acreedores, como de la propia sucesión y no pueden ser dejadas de lado ni siquiera por convención de las partes". Asimismo, la jurisprudencia de Santa Fe en "Espíndola" y "Puchot" ratificó que el fuero de atracción en procesos sucesorios laborales se mantiene vigente aún

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