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REYNA, CARLOS DANIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/ DEMANDA SUMARISIMA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirmó la sentencia que condenó a la ART a pagar una incapacidad del 36,67% y aclaró los criterios para la actualización y deducción de prestaciones, rechazando los agravios por discrepancias en los porcentajes y modos de cálculo.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Valoracion pericial Base regulatoria Actualizacion ripte Ley 24.557 Ley 26.773 Tasa de interes 6% Responsabilidad art. Deduccion pagos parciales Interpretacion art. 12 lrt

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia de primera instancia declaró procedente la demanda del Sr. Carlos Daniel Reyna, condenado a Asociart ART S.A. a abonar prestaciones por una incapacidad del 36,67%, tras verificar que la pericia médica del 11/01/2022, no vinculada a la Comisión Médica, fue suficiente y científicamente fundada. La actora cuestionó la base regulatoria y la forma de deducción de pagos parciales, pero el tribunal consideró que el objeto del proceso era la diferencia en el porcentaje de incapacidad, y que la impugnación a la pericia carecía de fundamentación suficiente. La ART, por su parte, alegó que el porcentaje debía ser el determinado por Comisión Médica (31,19%) y criticó la interpretación del art. 12 de la LRT, así como la tasa de interés del 6% anual, por considerarla anatocismo. La Cámara sostuvo que la valoración de la prueba pericial y la determinación de la incapacidad estaban correctamente fundamentadas y que la pericia médica, en tanto auxiliar técnico, tiene preeminencia. En cuanto a la deducción de pagos, se aceptó parcialmente la metodología propuesta por el tribunal, aclarando que los pagos parciales deben imputarse a cuenta y actualizados con RIPTE, sin efectos cancelatorios o de enriquecimiento sin causa. Respecto a los intereses, se reafirmó que corresponden intereses por mora desde el día del accidente, aplicando tasa pura del 6%, y que la actualización hasta la sentencia se realiza mediante el RIPTE. La interpretación del art. 12 de la LRT se ajustó, rechazando la tesis de la ART, y confirmando la metodología de actualización. La base regulatoria del reclamo fue determinada únicamente por la diferencia en el porcentaje de incapacidad, rechazando el planteo de ampliar la base a la totalidad del monto reclamado. Las costas de segunda instancia se distribuyeron en proporción a los resultados parciales, eximiendo de costas a la actora por el escaso impacto económico del agravio.

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