LENARDUZZI, JESICA AYELEN c/ DALLO, LUCIANO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Santa Fe revocó la sentencia de primera instancia que eximió de responsabilidad a la aseguradora, confirmando la responsabilidad del asegurado y la validez de la responsabilidad en el marco del contrato de seguro, en particular por la interpretación de las cláusulas de pago y rehabilitación de la cobertura.
- Quien demanda (Actor): Luciano Dallo, asegurado en un contrato de seguro
Demandado: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada
Objeto: La responsabilidad de la aseguradora en la cobertura del siniestro ocurrido tras el pago de la prima
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión que eximía a la aseguradora, estableciendo que, dado que el pago de la prima fue realizado antes del siniestro, la cobertura se encontraba vigente y la cláusula de rehabilitación automática es inválida por abusividad y contradicción con el orden público y la legislación de protección al consumidor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La interpretación de la cláusula de suspensión y rehabilitación de la cobertura en la póliza, que establece que la cobertura se reanuda automáticamente tras el pago, es contraria al art. 31 de la Ley de Seguros (Ley 17.418), que exige que el pago “antes” del siniestro implica la vigencia de la cobertura.
- La cláusula que dispone la rehabilitación a partir de la hora cero del día siguiente al pago es abusiva, ya que contraviene el orden público del régimen de seguros y las normas de protección del derecho del consumo, en particular las leyes 24.240 y 17.418.
- La jurisprudencia señala que las cláusulas predispuestas que limitan derechos fundamentales, como la cobertura en seguros, deben interpretarse en favor del consumidor y en consonancia con las normas de orden público y protección al usuario.
- La conducta de la aseguradora, que aceptó pagos tardíos sin reservas y sin comunicar la suspensión, genera una expectativa de cobertura que debe mantenerse vigente cuando el pago se realiza antes del siniestro.
- La sentencia de grado incurrió en insuficiencia motivacional, al omitir valorar adecuadamente las constancias del expediente y las normas imperativas de orden público, afectando derechos constitucionales.
- La jurisprudencia nacional y provincial, así como los precedentes sobre cláusulas abusivas y protección del consumidor, sustentan que la cláusula que suspende automáticamente la cobertura sin aviso previo es inválida y debe considerarse no convenida.
- La interpretación debe hacerse en la perspectiva del principio de buena fe contractual, protección del consumidor y normas de orden público, prevaleciendo las disposiciones de la Ley 24.240 y la Ley de Seguros sobre las cláusulas predispuestas.
- La existencia de pagos realizados antes del siniestro y la admisión de estos por la aseguradora refuerzan la responsabilidad del asegurador, que no puede eximirse basándose en cláusulas abusivas o en la supuesta suspensión automática sin aviso.
- La sentencia de primera instancia no fundamentó adecuadamente la decisión, vulnerando derechos
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