MIGLIORI, ROBERTO SANTIAGO c/ CORONEL, VANESA MARISA s/ DIVORCIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial elevó los honorarios del abogado demandado a 7 unidades jus, reconociendo que la regulación inicial era insuficiente y que la norma arancelaria aplicable justifica esa modificación. Además, admitió parcialmente el recurso y recomendó control judicial sobre trámites procesales.
- Quién demanda: No corresponde, pues es un recurso de apelación del abogado de la parte demandada.
¿A quién se demanda?
La decisión del Juzgado anterior que hizo lugar a la excepción de cosa juzgada y reguló honorarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La disconformidad con la distribución de costas y la fijación de honorarios, solicitar una mayor regulación en los honorarios del Dr. Saleh.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente el recurso del abogado Saleh y elevó sus honorarios a 7 unidades jus, considerando que la regulación inicial fue insuficiente y aplicando la normativa arancelaria pertinente. Además, se dispuso la comunicación a la Caja Forense y recomendaciones sobre trámites procesales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La impugnación por honorarios se basa en la insuficiencia del arancel y en que la regulación inicial no expresó argumento alguno, descalificando así la decisión del tribunal de primera instancia." "Se considera que, tratándose de un juicio de divorcio promovido por el cónyuge, la regulación arancelaria final debería estar en línea con las alternativas que oscilan entre 3 y 7 unidades jus, en virtud del efecto de la aceptación de la excepción de cosa juzgada." "La norma del art. 7 inc. 2° apartado a) de la ley arancelaria resulta la más acorde con la finalidad de protección del trabajo profesional en este caso, por lo que se eleva la regulación a 7 unidades jus, equivalentes a $ 188.079,85." "Se advierte que la regulación inicial fue inferior a lo que corresponden, dado que no se expresó justificación alguna y la ley arancelaria indica que la regulación adecuada debe ajustarse a la naturaleza del acto procesal y su efecto en el litigio." "Asimismo, se recomienda evitar dilaciones innecesarias en los trámites judiciales, en atención a la actividad procesal excesiva que perjudica a las partes y a la administración de justicia."
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