BURTOVOY, LEANDRO c/ SANTA CLARA FOOTBALL CLUB -RESOLUCION INCIDENTES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un caso laboral, confirmando la decisión de la Cámara de Apelación Laboral respecto a la aplicabilidad de la ley 13429 y la liquidación de deuda laboral.
- Quién demanda: Leandro Burtovoy
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelación Laboral de Santa Fe (Sala Segunda)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó su apelación y aplicó la ley 13429, solicitando que se declare la inconstitucionalidad y se modifique la decisión.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por considerarla inadmisible, ya que no se logró demostrar que la resolución atacada fuera definitiva o que configurara un agravio irreparable, además de que los agravios no contrarrestaron adecuadamente la fundamentación de la Cámara. La decisión se basó en que la resolución confirmada no ponía fin al proceso ni producía un gravamen irreparable, y que las cuestiones constitucionales no estaban debidamente fundamentadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la presente queja no puede prosperar. [...] no se ataca una sentencia definitiva o equiparable a tal, pues para asumir esa condición la resolución debe expedirse sobre el fondo del asunto debatido o ser un auto interlocutorio que ponga fin al pleito, impida su continuación o provoque un agravio irreparable, lo que no sucede en el caso. [...] la jurisprudencia tiene resuelto que la ausencia de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas ni la alegada arbitrariedad de la decisión." "el compareciente no logra demostrar que en el 'sub iudice' se configure alguna hipótesis que autorice a dejar de lado el aludido principio." "las objeciones no logran evidenciar la irreparabilidad pretendida." "por ello, la Corte resuelve rechazar la queja interpuesta."
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