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M., C. D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL M., C. D. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR SER COMETIDO POR EL ENCARGADO DE LA GUARDA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario presentado por la defensa de C. D. M. contra la sentencia que confirmó su condena por abuso sexual agravado, argumentando que el recurso incumplía los requisitos formales y de fondo para su admisión.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Jurisprudencia Requisitos formales Denegacion Normativa procesal Condena por abuso sexual Control constitucional Santa fe. Afectacion constitucional


- Quién demanda: Defensa de C. D. M.

¿A quién se demanda?

Corte de Santa Fe (recurso extraordinario)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia de condena por abuso sexual agravado, solicitando la concesión del recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial denegó la concesión del recurso, por considerar que el memorial recursal incumplía requisitos formales y no presentaba una crítica razonada de la sentencia atacada, ni demostraba la afectación constitucional alegada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El remedio interpuesto habrá de ser denegado. Pues la presentación incumple el recaudo dispuesto en el artículo 3, incisos 'd' y 'e', del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que omite una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa; demostrando que media una relación directa e inmediata de las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión es contraria al derecho federal." Además, se destacó que la recurrente no rebatió los argumentos del tribunal ni demostró los supuestos vicios constitucionales alegados. "De ello se sigue que, como se adelantó, la interesada no se hace cargo de rebatir los argumentos que sustentaron el pronunciamiento de esta Corte ni -menos
- de demostrar los vínculos y afectación en la forma exigida por la reglamentación, hechos que sellan la suerte adversa de la vía federal intentada." "Las alegaciones en torno a violaciones al 'derecho de acceso a la jurisdicción' y a precedentes del Máximo Tribunal tampoco lograron ser patentizadas en forma liminar, por lo que no se configuró un vicio propio en el pronunciamiento." "Por ello, la Corte provincial concluyó que el recurso no cumple con los requisitos legales y que no resulta idóneo para operar la apertura de la vía del artículo 14 de la ley 48."

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