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JUVENTUD UNIDA ROSQUIN CLUB Y BIBLIOTECA POPULAR JUAN BAUTISTA ALBERDI c/ CLUB ATLETICO HURACAN s/ JUICIOS ORDINARIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, distribuyendo las costas en un 40% a la parte actora y un 60% a la demandada, y modifica la imposición de costas de la instancia de grado a favor de la parte demandada en un 20% y 80%, respectivamente.

Recurso de apelacion Nul

Quién demanda: La parte actora (jugador o entidad que realiza la transferencia).

¿A quién se demanda?

Club Atlético Huracán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La condena al pago de US$24.500,00 más intereses y costas, por transferencia de derechos federativos y económicos, en el marco de un contrato de formación deportiva.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del demandado, revocando la imposición de costas en la sentencia de primera instancia y redistribuyéndolas en un 40% a la actora y un 60% a la demandada, además de distribuir las costas de la alzada en un 20% a la actora y un 80% a la demandada. La deserción del recurso de nulidad fue declarada; el recurso de apelación fue parcialmente atendido. Fundamentos principales de la decisión: "El recurso de nulidad no ha sido mantenido de modo autónomo en esta instancia, no formulándose quejas que evidencien sostenerlo implícitamente. Tampoco se advierten vicios en la sustanciación del proceso o en el pronunciamiento atacado que impongan una declaración oficiosa de ineficacia. Como consecuencia, corresponde tener por operada la deserción del recurso." (párrafo 4). "Respecto a la tasa de interés del 8% anual, el Tribunal consideró que no supone actualización alguna ni implica la contemplación de la inflación, y que la tasa aplicada en otras operatorias similares en moneda extranjera, como bonos del Estado o préstamos privados, es comparable. Además, la tasa del 8% no resulta excesiva en comparación con las tasas de mercado, por lo que el agravio fue desestimado." (párrafos 2.1 y 2.3). "En cuanto a la fecha de la mora, el juez fundamentó su decisión en la ley de formación deportiva, estableciendo que el obligado debía pagar dentro de los 30 días desde el hecho generador, y el apelante no aportó argumentos suficientes para modificarlo." (párrafo 2.2). "Respecto a la distribución de costas, dado que la sentencia de primera instancia aceptó parcialmente la demanda, el tribunal consideró que la distribución aritmética no era adecuada y modificó la proporción a 40% para la actora y 60% para la demandada, y en la alzada 20% a la actora y 80% a la demandada, considerando la trascendencia jurídica de la aceptación y rechazo de los agravios." (párrafos 2.3 y 3).

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