P., M. E. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia que condenó a M. E. P. por abuso sexual con acceso carnal, manteniendo la responsabilidad del acusado basada en la valoración de la declaración de la víctima y las pruebas científicas y periciales aportadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa se inició con una sentencia condenatoria dictada el 14 de marzo de 2023 por el Tribunal Unipersonal, que declaró a M. E. P. responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal y lo condenó a siete años de prisión efectiva. La defensa apeló alegando errores, contradicciones, falta de prueba científica concluyente y cuestionando la valoración de la prueba, especialmente las declaraciones de la víctima y los informes médicos y psicológicos. La Fiscalía y el tribunal de alzada rechazaron estos agravios, destacando que la declaración de la víctima fue coherente, detallada y acompañada por prueba científica que corroboraba su relato, como la hemorragia constatada días después del hecho, y que las contradicciones señaladas no afectaron la credibilidad. Además, se valoró el impacto psicológico en la víctima, su estado emocional y la falta de motivación egoísta en la denuncia, en línea con los estándares internacionales y la jurisprudencia nacional. La Cámara, tras analizar los agravios, confirmó la sentencia en todos sus extremos, ratificando la responsabilidad del acusado y la valoración de la prueba realizada.
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