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BONETTO, ZUNILDA MARGARITA c/ CALVEIRA, SANDRA LILIANA Y OTROS s/ JUICIO DESALOJO

La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la sentencia que rechazó la nulidad y el derecho de retención en un proceso de desalojo, considerando que las cuestiones sobre mejoras y retención no son materia del juicio y que la discusión sobre ellas es improcedente en dicho proceso.

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- Quién demanda: La parte demandada Sandra Liliana Calveira y otros.

¿A quién se demanda?

La actora en un juicio de desalojo, en autos “BONETTO, ZUNILDA MARGARITA c/ CALVEIRA, SANDRA LILIANA Y OTROS”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La restitución del inmueble en virtud de un proceso de desalojo, sin que se analicen derechos de mejoras o retención.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró extinguido y rechazó el derecho de retención, y desestimó el recurso de nulidad y la apelación. La decisión se fundamenta en que el proceso de desalojo es un proceso especial que tiene como objeto exclusivo la restitución del inmueble, sin tratar cuestiones relacionadas con mejoras o derechos de retención, las cuales deben ventilarse en procesos distintos (artículos 517 y 525 del CPCC). La discusión sobre el derecho de retención y mejoras, invocada por la apelante, fue considerada improcedente y ajena a la finalidad del proceso. La sentencia fue confirmada en todas sus partes, y se impusieron costas a la parte apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El proceso de desalojo es de aquellos definidos como 'procesos o juicios especiales'. El 'juicio de desalojo' es 'Especial' porque con él sólo se permite demandar la obligación de restituir o entregar (art. 517 CPCC), cuyo objeto es la tenencia u ocupación material de una cosa cierta, mueble o inmueble ...". "La discusión sobre las mejoras no es materia del juicio de desalojo, pues deben ventilarse en un proceso diferente (artículo 525, del Código de Procedimientos Civil y Comercial)"; y, "el juez del desalojo no puede pronunciarse sobre la existencia o no del derecho de retención alegado por el demandado, pero en caso de ser invocado, para proceder al lanzamiento, el actor deberá prestar fianza". "La discusión que se trae a este Tribunal es improcedente por anticipada y por resultar una discusión entre sujetos que no son los legitimados, ya que, si la parte invoca el derecho de retención, quien debe asumir el pago de las mejoras -si las reconoce
- o prestar fianza -si no lo hace
- es la parte actora". "Por los fundamentos del acuerdo precedente, la Cámara confirma en todas sus partes la sentencia de primera instancia".

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