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BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C. c/ COMUNA DE ACEBAL -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja contra la anulación de la ordenanza que creó la Tasa de Almacenamiento, Traslado y Reciclado de Neumáticos Fuera de Uso en Acebal. La decisión se basó en la inexistencia de prueba de prestación efectiva del servicio y en la correcta interpretación de la normativa constitucional y legal.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Prestacion de servicio Legalidad tributaria Competencia municipal Proteccion del medio ambiente Corte provincial. Tasa ambiental Neumaticos fuera de uso Responsabilidad extendida del productor

Actor: La Municipalidad de Acebal (a través de la ordenanza impugnada). Demandado: La actora, Bridgestone Argentina SAIC, y en su momento, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza 489/20 que creó la tasa por almacenamiento, traslado y reciclado de neumáticos fuera de uso, y la restitución del importe ingresado por la actora. Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja y confirmó la decisión de la Cámara, sosteniendo que no existió prueba suficiente de la prestación efectiva del servicio por parte de la administración y que la tasa no se encontraba en línea con la normativa legal y constitucional. La sentencia analizó la constitucionalidad y legalidad de la tasa, destacando que la carga tributaria no puede imponerse sin la efectiva prestación de un servicio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos que se formulan respecto del alcance de la aplicación de la ley 8173, más allá del acierto o error de las consideraciones esgrimidas por los jueces sobre ello, no desmerecen el argumento central en el que se basó la Cámara, esto es la inexistencia de prueba que hubiera demostrado la efectiva y concreta prestación de servicio, ello de conformidad con el reiterado criterio jurisprudencial de la Corte nacional y provincial. La recurrente omite precisar las constancias que habrían sido preteridas por la Cámara y que darían fundamento a sus afirmaciones, todo lo cual evidencia tan sólo su disenso con la valoración probatoria efectuada por el Tribunal."

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