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RAMIREZ, IVAN MARCELO s/ HURTO EN GRADO DE TENTATIVA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario revoca parcialmente la pena impuesta a Iván Marcelo Ramírez, reduciéndola a tres años de prisión efectiva por el delito de hurto simple, y recomienda mantener su vínculo laboral en forma morigerante.

Recurso de apelacion Derechos humanos Constitucionalidad Derecho penal Hurto simple Unificacion de penas Pena proporcional Modalidad de cumplimiento Jurisprudencia santa fe Recomendacion de ejecucion


- Quién demanda: Dr. Gonzalo López Ocariz, en representación de Iván Marcelo Ramírez.

¿A quién se demanda?

La sentencia del 8 de marzo de 2023 dictada por el Tribunal Unipersonal de Juicio de Rosario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La impugnación de la pena y la modalidad de cumplimiento, solicitando una pena menor y la prisión en modalidad de semidetención con prisión nocturna.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la pena de seis meses de prisión y la unificación de penas en tres años y seis meses, componiendo una pena única de tres años de prisión efectiva, y recomienda mantener el vínculo laboral del condenado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los jueces coincidieron en que la pena de seis meses de prisión resulta desproporcionada en relación con la gravedad del hecho, considerando que el ilícito fue simple, con baja lesividad, sin uso de violencia ni resistencia, y que el imputado mostró arrepentimiento y reparación del daño. La jurisprudencia y tratados internacionales exigen penas proporcionales y evitadoras de tratos crueles o degradantes, por lo que la pena se ajustó a estos principios, reduciéndola a tres años de prisión efectiva." "Se consideró que la acumulación de penas por hechos cometidos en un período menor a cuatro años desde la condena condicional anterior resulta adecuada, pero la suma aritmética produce una pena desproporcionada, por lo que se optó por un criterio que garantice la proporcionalidad y la dignidad del condenado." "Asimismo, se valoró que la modalidad de cumplimiento de la pena debe ser morigerada, recomendando que el condenado pueda mantener su vínculo laboral en forma morigerante, en línea con los fines resocializadores y las condiciones del caso."

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