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PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE FUNES -JUICIO EJECUTIVO- s/ AVOCACION (IMPUGNACION DE LIQUIDACION)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la impugnación y aprobó la cálculo de honorarios, intereses, aportes y gastos del perito fiscal, confirmando la liquidación y dejando sin efecto las objeciones del recurrente. La decisión se basa en la correcta aplicación de las normas de actualización y cálculo, y en que no se detectaron errores en los montos ni en las fechas de los intereses, conforme a los precedentes de la Corte.

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- Quién demanda: La Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Funes (en juicio ejecutivo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la liquidación de honorarios, intereses, aportes y gastos practicada por el perito fiscal.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la impugnación y aprobó la liquidación en los términos y montos establecidos, confirmando que la actualización de la unidad jus y los cálculos realizados estaban correctos y ajustados a la normativa vigente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El monto de capital consignado en honorarios se corresponde con el valor de la unidad jus vigente al momento de la regulación, alcanzando la suma de $695.202,76, más allá de que a la fecha del justiprecio aún no había sido publicado el valor de la unidad jus vigente a partir del 1.9.2023. Ese mismo argumento sirve para desestimar la impugnación en aportes, que arroja la suma de $90.376,35 (13%), correctamente consignado. Lo mismo ocurre con 'gastos' ($70.507,38), que se corresponde con el máximo permitido por la ley. La Corte remarca que no se admite la actualización de la unidad jus hasta el momento de pago, sino que se aplica la vigente al momento de la regulación, conforme al precedente 'Municipalidad de Santa Fe c/ Bergagna'. Además, las impugnaciones respecto a intereses no demostraron errores concretos, y no hay capitalización de intereses, sino de la tasa aplicada. La liquidación fue aprobada en sus montos y conceptos."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia, la resolución fue unánime.

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