BRIGGILER, BEATRIZ c/ BUYATTI, ORLANDO CEFERINO -ORDINARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe admite la queja interpuesta contra la decisión de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial que denegó el recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que modificó el método de cuantificación de daños en un proceso de nulidad de contrato de compraventa. La Corte concluye que la alzada incurrió en violación del principio de congruencia y omisión de pronunciamiento sobre cuestiones esenciales, por lo que concede la impugnación y ordena remitir los autos principales.
- Quién demanda: Beatriz Briggiler (actora).
¿A quién se demanda?
Orlando Ceferino Buyatti (demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad del contrato de compraventa de inmueble rural celebrado el 02.08.2010, resarcimiento por perjuicios patrimoniales derivados de la privación de uso del bien y daño moral, además de la modificación del método de cuantificación del daño por privación del uso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe desestimó los recursos de nulidad y apelación del demandado, aceptó el recurso de apelación de la actora y modificó el método de cuantificación del daño, aplicando el índice INMAG en lugar del criterio de valor de arrendamiento local, y confirmó la sentencia de baja instancia en cuanto a la declaración de nulidad y resarcimiento. La actora interpuso recurso de inconstitucionalidad por considerar que la alzada violó el principio de congruencia y omitió pronunciarse sobre cuestiones esenciales. La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja y concedió la impugnación, ordenando el trámite correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las alegaciones de la recurrente acusando la violación del principio de congruencia y omisión de pronunciarse sobre cuestiones propuestas y conducentes, cuentan 'prima facie' con asidero en las constancias de la causa e importan articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción." La Corte resalta que la alzada no se pronunció sobre el agravio que cuestionaba la modificación del método de cuantificación y que ello configura una violación del derecho a la defensa y al debido proceso. Además, señala que la denegatoria de la vía extraordinaria fue fundada en un análisis superficial, sin considerar los agravios específicos y sustanciales planteados, lo que amerita la admisión de la queja y la concesión del recurso de inconstitucionalidad, ordenando la remisión de los autos principales para que se dicte sentencia definitiva.
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