G., J. D. s/ HOMICIDIO AGRAVADO - QUEJA POR DENEGACION RECURSO DE APELACION
La Cámara de Vera rechazó la queja contra la denegación de recurso de apelación en una causa por homicidio agravado. Consideró que no existía gravamen irreparable en la orden de una rueda de reconocimiento, ratificando la decisión de la jueza de Primera Instancia.
Actor: Defensa Técnica del imputado G; J.D.S. Demandado: La Jueza de Primera Instancia en lo Penal Juvenil de Reconquista, Dra. Griselda Delbón. Objeto: La admisión del recurso de apelación contra la resolución que ordenó la realización de una rueda de reconocimiento en rueda de personas, alegando que la denegación causa un gravamen irreparable al imputado. Decisión: La Cámara de Vera rechazó la queja y confirmó que no existía un gravamen irreparable que habilitara la apelación, considerando que la medida no vulneraba derechos constitucionales ni garantías del imputado, y que la misma se encontraba en el marco legal y doctrinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El reconocimiento de personas, según el art. 194 del C.P.P., puede ordenarse en cualquier momento y es un acto formal, definitivo e irreproducible, pero el legislador prevé mecanismos de control y garantiza la participación de la defensa en el proceso. La doctrina y jurisprudencia coinciden en que, salvo circunstancias excepcionales, las medidas de reconocimiento no son en sí mismas irreparables y pueden ser objeto de recursos, salvo que causen un perjuicio de imposible reparación, lo cual no ocurrió en este caso. La resolución judicial en cuestión no vulnera derechos constitucionales ni garantías del imputado, y el recurso de queja no resulta procedente."
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