B., A. F. c/ S., D. R. s/ DISOLUCION DE SOCIEDAD DE HECHO - DESIGNACION DE INTERVENTOR
La Cámara de Rosario revocó la sentencia de primera instancia y declaró la disolución de la sociedad de hecho entre A. F. B. y D. R. S. a partir del 11 de noviembre de 2014, reconociendo la participación activa de la actora en los emprendimientos comerciales comunes.
- Quién demanda: A. F. B.
¿A quién se demanda?
D. R. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Disolución de sociedad de hecho y declaración de participación en los emprendimientos comerciales (guardería, bar, tienda de ropa).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró disuelta la sociedad de hecho desde el 11.11.2014, ordenando la liquidación y registración correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La existencia de una relación afectiva no crea por sí misma una sociedad de hecho, pero en este caso, la prueba testimonial y documental, sumada al reconocimiento del propio demandado sobre la colaboración de la actora en los negocios, permite presumir la existencia de una comunidad de intereses y aportes económicos de la actora en los emprendimientos. La jurisprudencia y la perspectiva de género refuerzan que los aportes en trabajo, ideas y colaboración activa deben ser considerados como contribución económica, aun sin formalización societaria. La participación de la actora en los negocios, las declaraciones y las constancias probatorias permiten concluir la existencia de una sociedad de hecho, que debe disolverse a partir de la notificación fehaciente de la demanda." El tribunal también fundamentó la decisión en la necesidad de aplicar los principios de igualdad y perspectiva de género para valorar los aportes de la mujer en las actividades comerciales conjuntas.
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