G., C. R. c/ A., J. L. Y OTROS -FILIACION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de la Provincia denegó el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra un fallo que rechazó su planteo de inconstitucionalidad en un proceso de filiación. La decisión se fundamentó en que el recurso no cumplió con los requisitos formales y que las argumentaciones del recurrente no lograron demostrar arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales.
- Quién demanda: C. R. G. (actora)
¿A quién se demanda?
J. L. A. y otros (demandados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la impugnación del rechazo del recurso de inconstitucionalidad y la solicitud de concesión del recurso extraordinario para que la Corte Suprema revise la decisión.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando la decisión del Tribunal de alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario federal deducido por la compareciente no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se advierte que bajo diversas tachas de arbitrariedad y aduciendo violación de derechos constitucionales, la recurrente intenta imponer su postura en cuanto a la solución que correspondería dar al caso, reiterando su criterio en el recurso de inconstitucionalidad local, sin aportar argumentos con eficacia para demostrar que este Tribunal hubiese resuelto sin razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos fundamentales." "El Tribunal de alzada valoró que, en función de la naturaleza de la acción, eran aplicables las reglas probatorias de los artículos 709 y 710 del Código Civil y Comercial, permitiendo la apertura a prueba en instancia de alzada, incluyendo la prueba genética sobre parientes del señor A. A., en atención a la frustración de la prueba genética con muestras cadavéricas. La conducta procesal del demandado J. L. A. fue considerada en relación con su deber de cooperación en la obtención de la verdad en materia de filiación, aplicándose la consecuencia negativa prevista en los artículos 579 y 580 del C.C.C.N. La actitud poco cooperativa del demandado se sumó a la existencia de un indicio grave y concluyente que sostuvo la presunción de paternidad, lo que fundamentó la decisión de no conceder el recurso." "La Corte reitera que la falta de la prueba de oficio y las limitaciones del instituto jurídico no generan convicción acerca de su imprescindible para resolver la litis, y que la facultad de dictar medidas para mejor proveer es privativa del Tribunal, cuya omisión no habilita la impugnación. Por ello, la Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando la decisión de la instancia inferior."
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