V., S. G. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL V., S. G. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE POR SER COMETIDO CONTRA UNA MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD APROVECHANDO LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un caso de abuso sexual gravemente ultrajante contra una menor. La decisión confirma la validez del fallo que condenó al imputado y argumenta que los agravios presentados no configuran una cuestión constitucional que habilite la vía excepcional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): La defensa técnica de S. G. V.
A quién se demanda (Demandado): La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe (en instancia de revisión de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad).
Qué se reclama (Objeto de la demanda): La revisión de la decisión de denegar la queja por supuesta arbitrariedad y afectación de principios constitucionales en la fallo que confirmó la condena por abuso sexual gravemente ultrajante.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte Suprema rechazó la queja, concluyendo que los agravios no constituyen una cuestión constitucional que justifique la intervención de la Corte en instancia extraordinaria.
Fundamentos principales:
- La quejosa alegó que la sentencia era arbitraria, que carecía de motivación suficiente y que se afectaban principios constitucionales. Sin embargo, la Corte observó que estos planteos son reiteraciones de los argumentos ya analizados y rechazados en instancias anteriores, sin demostrar una vulneración constitucional.
- La Corte también destacó que el tribunal de apelación fundamentó claramente la condena, ponderando hechos y circunstancias específicas, como la modalidad del abuso y las características del lugar, que sustentan la calificación legal de abuso sexual gravemente ultrajante.
- La invocación de la arbitrariedad no fue probada, y los agravios no demostraron un acto jurisdiccional sin motivación, ni que se apartara de las constancias de la causa o de las exigencias constitucionales.
- La jurisprudencia establece que la función de la Corte en esta instancia es de control de adecuación legal, no de reemplazo de los tribunales ordinarios en su función jurisdiccional.
- La Corte concluyó que no existía una cuestión constitucional que habilite la vía extraordinaria, por lo que corresponde rechazar la queja.
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