L., F. E. c/ ACA SALUD Y/O AVALIAN s/ DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO
La Cámara de Reconquista revoca la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda por daños y condenando a la actora al pago de costas, en virtud de que el actor incurrió en mala fe por omitir información relevante en su declaración jurada, justificando la resolución contractual de AcaSalud.
Quién demanda: F. L. (afiliado a AcaSalud)
¿A quién se demanda?
AcaSalud (ACA SALUD COOP. DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS LTDA.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura de gastos por cirugía ortognática y daños derivados por no haber tenido cobertura odontológica tras resolución contractual.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda y confirmando la resolución contractual por incumplimiento del deber de buena fe del actor, por omitir información relevante en su declaración jurada. Fundamentos principales de la decisión: "El art. 9 de la ley 26.682 establece una causal legal de 'rescisión' contractual unilateral por parte de las empresas de medicina prepaga cuando detecten que el afiliado ha falseado la declaración jurada presentada al momento de la afiliación. Se trata de una sanción de origen legal destinada a penalizar y a prevenir la mentira, sanción que requiere por parte de quien falta a la verdad que conozca que está incurriendo en una falsedad, es decir mala fe (9 inc. 2) del Decreto N° 1993/11, texto según art. 4 del Decreto N° 66/19). Así, una persona que desconoce que padece de una patología preexistente no sería pasible de la sanción si no la denuncia en su declaración jurada, por la lógica razón de que no se puede denunciar lo que se desconoce." "En el caso de autos, F. L. suscribió la solicitud de ingreso a AcaSalud juntamente con una 'declaración jurada de enfermedades' el 28/05/19. En esta última consta que, a la pregunta '¿Sufre afecciones de boca, nariz..., etc.?', el actor respondió 'NO'. Sin embargo, en la 'historia clínica de cirugía ortognática' con membrete del Instituto de Cirugía Maxilofacial 'Dr. Mario Venturini', es decir el odontólogo que operó al accionante el 17/07/21, documento suscripto por el mismo F. L. el 21/01/21, éste consignó que su mordida había cambiado desde los 16 años de edad (fs. 20 vta. de las medidas de aseguramiento de pruebas), es decir en el año 2011 si tenemos en cuenta que en ese momento tenía 26 años. Y en la página 5 de la misma historia clínica (fs. 22 de las medidas preparatorias), con firma del Dr. Venturini consta: 'Historia de problemas y/o ttos. previos: tratamiento ortodóntico insoluto de 8 años según refiere, con pérdida de incisivos inferiores' (la negrita
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