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BUTTO, RAUL BARTOLO Y OTROS s/ QUIEBRAS

La Cámara de Apelaciones revocó la imposición de costas al Banco de la Nación Argentina en la declaración de quiebra por incumplimiento del acuerdo preventivo, considerando que la declaración fue fundada en hechos y circunstancias que justificaban la medida, y que la condena en costas carecía de sustento.

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Actor: Banco de la Nación Argentina Demandado: Raúl Butto Objeto: Impugnación de la imposición de costas en la resolución que revocó la declaración de quiebra Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación, revocando la imposición de costas al Banco y dejando sin efecto dicha condena

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza de grado fundamentó que el Banco de la Nación Argentina había reconocido en fs. 391 que Raúl Butto no le adeudaba nada, y que su accionar había provocado la declaración de quiebra, por lo cual se le impusieron las costas. La Cámara analizó y cuestionó la validez de dichas motivaciones, señalando que la constancia de fs. 391, expedida en abril de 2011, no acreditaba que a la fecha del auto de quiebra en diciembre de 2010 existiera la deuda saldada ni que la declaración fuera fundada en hechos ciertos y probados en ese momento. Se resaltó que la declaración de quiebra en 2010 fue por incumplimiento del acuerdo, y que en ese momento no se había demostrado que la deuda estuviera cancelada antes de la declaración. La Cámara también consideró que la fundamentación de la jueza en la existencia de una supuesta responsabilidad del Banco por haber provocado la declaración de quiebra, carecía de sustento, dado que en el momento de dictarse la resolución, no existía prueba suficiente para justificar tal conclusión. Además, se observó que la resolución de grado incurrió en errores de valoración sobre la documentación y los hechos, y que la imposición de costas en estas circunstancias no se ajustaba a derecho. La sentencia concluye que la motivación de la jueza para condenar en costas al Banco de la Nación Argentina no tiene sustento en el análisis de los hechos y las pruebas, por lo que procede revocar dicha imposición y dejar sin efecto la condena en costas.

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