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CHAUDERON, JOSE LUIS c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ SENTENCIAS ENFERMEDADES DEL TRABAJO

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario modificó parcialmente la sentencia que declaraba la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley de Riesgos del Trabajo y condenaba a la aseguradora a pagar indemnización por enfermedades laborales. La sala ajustó el cálculo del ingreso base y la tasa de interés, estableciendo que desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación se aplicará la tasa pasiva del BCRA, y luego se devengarán intereses en forma semestral, en línea con los parámetros de reparación del daño y evitando el enriquecimiento sin causa.

Quién demanda: Jose Luis Chauderon

¿A quién se demanda?

La Segunda ART Sociedad Anónima

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedades del trabajo derivadas de exposición a agentes de riesgo durante más de 30 años, y modificación en el cálculo del interés y la forma de determinación del ingreso base mensual.

¿Qué se resolvió?

La Sala de Rosario hizo lugar parcialmente al recurso de la aseguradora, revocando la sentencia en cuanto al cálculo del ingreso base y la tasa de interés, y estableció que desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación se aplicará la tasa pasiva del BCRA, con intereses semestrales posteriormente, en línea con los principios de reparación y actualización del crédito laboral. Fundamentos principales de la decisión:
- La sala analizó la omisión del juez de ponderar la denuncia del trabajador y la falta de prueba que demuestre que no comunicó sus dolencias; afirmó que "el trabajador solo se encuentra compelido a denunciar las contingencias al empleador, quien a su vez deberá denunciarlas a la aseguradora", y que "al no haberse encontrado rigiendo la ley provincial 14.003, el trabajador no tenía la obligación de presentarse ante la Comisión Médica, encontrándose habilitado a acudir directamente a los estrados judiciales".
- Respecto al nexo causal, la sala sostuvo que "el relato de los testigos me permite arribar al mismo entendimiento que el Juez"; además, destacó que "el dictamen pericial y la declaración de los testigos corroboran la relación entre las tareas desarrolladas y las patologías".
- Sobre la aplicación del DNU 669/19 y las reglamentaciones posteriores, la sala consideró que "la normativa vigente y las resoluciones de la SSN" justifican la utilización de la tasa pasiva del BCRA y el método de cálculo del interés, en línea con la jurisprudencia y la doctrina constitucional.
- En relación a la tasa de interés, la sala afirmó que "mantener la tasa pura del 15% anual... condicionaría al trabajador a percibir una reparación notoriamente insuficiente y desactualizada", por lo que modificó la tasa a la pasiva del BCRA desde la primera manifestación hasta la liquidación y en interés semestral en caso de incumplimiento.
- Se imponen las costas de alzada a la parte demandada, en línea con la responsabilidad del recurso. Votos:
- La Dra. Netri propuso y votó en línea con la decisión

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