TORRES, BRENDA MARIANELA c/ EL TATO S.A. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la sociedad demandada y a sus socios en relación a diferencias salariales y otros conceptos laborales, sosteniendo que la valoración de la prueba fue correcta y que la apelación carece de fundamento.
Quién demanda: Brenda Marianela Torres.
¿A quién se demanda?
El Tato S.A. y sus socios, Ricardo Alberto Simonelli y Roberto Andrés Simonelli.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de diferencias salariales, antigüedad, indemnización art. 80 CPL, y entrega de certificación de servicios y remuneraciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, condenando en forma solidaria a los demandados y ordenando el pago de los rubros reclamados, con intereses y costas.
Fundamentos principales de la decisión:
- La valoración de la prueba testimonial fue correcta y respaldó la sentencia de grado, descartando la supuesta parcialidad de los testigos.
- La argumentación del recurso se basa en una discrepancia en la valoración probatoria, lo cual no constituye error ni arbitrariedad, sino una mera disconformidad con la apreciación del juez.
- La prueba documental, incluyendo los recibos de sueldo firmados por la trabajadora, no contradice la categoría y fecha de ingreso real, que la prueba testimonial acreditó fehacientemente.
- La jurisprudencia citada sostiene que la valoración de la prueba es prerrogativa del juez, y que la existencia de un juicio pendiente contra los testigos no afecta su validez probatoria.
- La inactividad probatoria del recurrente respecto de la autenticidad de las firmas impide cuestionar la validez de los documentos.
- La impugnación no afecta la responsabilidad solidaria de los socios, por lo que procede confirmar la condena.
- La disconformidad del apelante se reduce a una interpretación subjetiva de las pruebas, sin que exista arbitrariedad en la decisión de grado.
- La sentencia de primera instancia debe ser confirmada en todos sus términos, por fundamentación sólida y acorde a las constancias del expediente.
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