PROCONSUMER c/ EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE s/ DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la imposición de costas a la parte actora en un proceso colectivo por la ejecución de sentencia. La decisión se fundamentó en que la actividad posterior al fallo no constituye una ejecución forzada, sino una etapa de cumplimiento.
- Quién demanda: La Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (Proconsumer)
¿A quién se demanda?
Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPE)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inexigibilidad de notas de débito, devolución de conceptos percibidos sin causa, cumplimiento de obligaciones legales y comunicación del fallo a los usuarios
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la imposición de costas a la parte actora y rechazó el carácter de ejecución forzada del trámite posterior al fallo, entendiendo que fue una etapa de cumplimiento voluntario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El procedimiento seguido después del dictado de la sentencia no puede considerarse en modo alguno una ejecución forzada de la misma, dado que no se advierte incumplimiento por parte de la demandada. La demandada ha demostrado disposición a cumplir, pero la complejidad de las obligaciones impuestas requería determinar previamente algunos aspectos, sin que ello constituya incumplimiento ni ejecución forzada." "El trámite de cumplimiento no debe considerarse una instancia de ejecución en los términos del art. 262 del CPC, sino una fase de cumplimiento voluntario, por lo que no corresponde imponer costas en dicho momento." "Las labores posteriores a la sentencia, realizadas en el contexto del proceso de conocimiento, ya fueron reguladas en la condena en costas y honorarios, que resultan firmes y consentidas."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: