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C., E. A. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL

La Cámara de Apelaciones confirma la condena de E. A. C. por abuso sexual con acceso carnal, sosteniendo que la valoración de la prueba fue correcta y que la sentencia fue debidamente fundada; además, se modifica la pena a seis años de prisión en atención a circunstancias atenuantes.

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Actor: La Fiscalía y la parte querellante, en defensa de una menor de edad víctima. Demandado: E. A. C. Objeto: La condena por abuso sexual con acceso carnal, y en su caso, la modificación de la calificación legal y la reducción de la pena. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y la responsabilidad penal del imputado, rechazando los agravios defensistas en cuanto a valoración probatoria y fundamentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal realizó una valoración conjunta y ponderada de las pruebas, incluyendo testimonios, informes médicos forenses, pericias científicas y declaraciones de profesionales especializados en la materia, concluyendo que la materialidad del hecho y la autoría estaban debidamente acreditadas. La declaración de la víctima fue considerada creíble, coherente y consistente con las demás pruebas, en línea con los estándares internacionales y nacionales en casos de delitos sexuales. La valoración de la prueba se realizó con especial atención a la condición de vulnerabilidad de la víctima menor de edad, y se respetó el principio de la duda razonable en la valoración de las pruebas en favor del imputado. La reducción de la pena fue propuesta por consideraciones de edad y la naturaleza del delito, en línea con los principios de resocialización y proporcionalidad." Además, se rechazaron los argumentos de la defensa en cuanto a la supuesta falta de evidencia o de credibilidad del relato de la víctima, remarcando que la valoración probatoria fue fundada y ajustada a Derecho. La sentencia fue considerada ajustada a las reglas de valoración de prueba en delitos sexuales, y no se detectaron irregularidades ni vulneración de garantías constitucionales.

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