PILLON, IGNACIO JOSE c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ DEMANDA DERECHO DE CONSUMO
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe revoca la sentencia de primera instancia y declara la inadmisibilidad del recurso de nulidad, admitiendo la apelación de Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados y revocando la condena que pesaba sobre esa parte, incluyendo la imposición de costas.
- Quién demanda: Ignacio José Pillón, en representación del actor en la causa.
¿A quién se demanda?
Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados y Volkswagen Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la sentencia de primera instancia y condena a Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados por daños punitivos y readecuación del mecanismo de pago de cuotas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la deserción del recurso de nulidad, admitió la apelación de Volkswagen y revocó la condena, además de modificar la distribución de costas en segunda instancia. Se mantiene la exención de costas al actor por su condición de consumidor. Fundamentos principales: El tribunal analizó si existían vicios procesales en la sentencia de primera instancia y concluyó que no se evidencian irregularidades que la invaliden. Respecto a la pretensión de nulidad, se afirmó que el recurso fue planteado conjuntamente con la apelación y que las quejas del recurrente corresponden en realidad a cuestiones de fondo que deben resolverse en la vía de apelación. Se destacó que la interpretación en materia de nulidades es restrictiva y que, en este caso, no existen vicios que justifiquen la nulidad, por lo que se declaró la deserción del recurso de nulidad. Sobre la sentencia de fondo, se sostuvo que la resolución apelada fue fundada en una correcta valoración de la prueba y en la aplicación del régimen de protección del consumidor. La Cámara entendió que la medida de readecuar las condiciones de pago y la condena por daños punitivos fueron decisiones fundadas en la vulneración del deber de buena fe y en el incumplimiento de obligaciones por parte de Volkswagen, sin que exista arbitrariedad o irregularidad en su fundamentación. Además, se modificaron aspectos relativos a las costas, atribuyéndolas en primera instancia al actor, pero eximiéndolo del pago en virtud de su condición de consumidor, y en segunda instancia, se aplicó la misma lógica.
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