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FERNAUD, ALEXIS MAXIMILIANO c/ CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE -OTRAS DILIGENCIAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó por extemporáneo el recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad presentado contra una resolución de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, por incumplimiento del plazo legal para su interposición.

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Actor: La demandada Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Santa Fe. Demandado: La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario. Objeto: La admisión del recurso de inconstitucionalidad por denegación en relación con la resolución nro. 245 del 8 de junio de 2022. Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja por extemporánea, dado que el recurso fue presentado fuera del plazo legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso de queja es un remedio autónomo que debe cumplimentar para su admisión recaudos formales propios, entre los que se encuentra el de su presentación temporánea. Que en el caso, efectuado el examen de admisibilidad que por mandato legal debe realizar esta Corte (art. 8, ley 7055), se advierte incumplido dicho recaudo, motivo por el cual el recurso directo habrá de rechazarse, habida cuenta que tal exigencia es inherente a la existencia o no de jurisdicción hábil al efecto de la potestad de dictar sentencia por este Tribunal (A. y S. T. 93, pág. 27). Es que, tal como surge de las constancias de autos y de la propia manifestación de la recurrente en su escrito de queja, aquélla fue notificada de la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad local dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en fecha 27.5.2024 y presentó el escrito de queja ante esta Corte el 10.6.2024. Siendo ello así, es patente que dicho remedio ha sido deducido extemporáneamente ya que entre ambas fechas transcurrió un término superior al previsto legalmente (artículos 8, ley 7055 y 356 del CPCC.)."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia en esta resolución.

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