FONTANA, SERGIO OSVALDO c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. -PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS EN GENERAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario que confirmó la decisión de denegar el recurso extraordinario. La decisión se fundamentó en que los agravios no evidencian arbitrariedad ni contradicción constitucional.
Actor: El recurrente (parte que interpuso el recurso de inconstitucionalidad) Demandado: La Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario y la decisión en cuestión. Objeto: La revisión de la denegación del recurso de inconstitucionalidad, alegando que la resolución impugnada incurrió en dogmatismo y falta de motivación suficiente, y cuestionamientos sobre la interpretación de normativa laboral y jurisprudencial en relación a la compensación y la sanción procesal. Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja por no haberse demostrado arbitrariedad ni vulneración constitucional en la decisión de la Cámara, confirmando que el recurso extraordinario no era procedente por cuestiones de valoración fáctica y probatoria, y que los agravios no exceden la discrepancia jurídica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal rechazó sus agravios apelatorios al considerar que la pretensión del recurrente revelaba una errónea interpretación de dicho modo de disolución, el cual no trae aparejada consecuencias indemnizatorias para las partes. Y es que las críticas formuladas en el caso no consiguen traspasar el límite de la mera discrepancia con lo decidido en punto a ello, resultando insuficientes en orden a estructurar un supuesto hábil para el franqueamiento de la vía extraordinaria, la que no tiende a revisar el criterio de los juzgadores ni el acierto con el que los mismos han merituado las constancias de la causa en el ejercicio de funciones que les son privativas." "En suma, lo aseverado por el A quo en el auto denegatorio se corrobora a través del examen efectuado, debiendo concluirse en que los fundamentos desplegados por la Sala traducen una comprensión admisible de la cuestión debatida, sin lograr el quejoso demostrar que la Alzada se hubiese excedido en su cometido en el marco propio de sus facultades y, por ende, se configure en el caso una cuestión constitucional que justifique la intervención de esta Corte."
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