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I., P. C. c/ R., G. L. s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe resolvió anular parcialmente la cuantificación de la cuota alimentaria fijada en la sentencia de primera instancia y estableció un nuevo monto basado en análisis de capacidad económica, necesidades y circunstancias familiares, garantizando fundamentación adecuada.

Recurso de apelacion Nulidad Cuota alimentaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sala analiza los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el demandado contra la sentencia de grado dictada el 27/02/2023 en el expediente "I., P. C. C/ R., G. L. S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA". La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, estableciendo una cuota alimentaria equivalente a dos SMVM mensuales, más un 30% adicional por gastos escolares, retroactiva a 26/08/2020, y con costas al demandado. La decisión fue fundamentada en que los ingresos del demandado, aunque declarados, estaban subdeclarados y que las necesidades de las menores, especialmente por problemas de salud, justificaban la cuota establecida, además de considerar tareas de cuidado en especie y contexto socioeconómico. El demandado interpuso recurso de nulidad por falta de fundamentación concreta en la cuantificación. La Cámara admite que la sentencia carece de cálculos o parámetros detallados que justifiquen el monto de la cuota, lo cual viola el principio de fundamentación (arts. 95 de la Constitución Provincial, 3 del CCC). La sentencia impugnada valoró de manera discrecional los factores económicos sin exponer un procedimiento argumentativo que permita su control. La Sala entiende que la omisión genera nulidad parcial, ya que la fundamentación insuficiente impide verificar la razonabilidad del monto. Respecto a la segunda cuestión, la Sala declara que, dado la nulidad parcial, resulta inoficioso analizar si la sentencia se ajusta a derecho. La nulidad afecta la totalidad del análisis de la cuantificación. Para la tercera cuestión, la Sala fija la nueva cuota alimentaria en base a un análisis de capacidad económica, necesidades de las menores y tareas de cuidado, considerando ingresos y gastos actuales, inflación y situación socioeconómica. Estima que el monto razonable es una cuota mensual equivalente a dos SMVM, con una ayuda escolar anual del 30% del SMVM (que se incrementará al 50% al comenzar la escolarización obligatoria), además de intereses por mora. La cuota será de 2 SMVM, a pagar entre 1 y 10 del mes, y la ayuda escolar el 1-10 de febrero. Finalmente, impone las costas al demandado, y regula honorarios de la Alzada en el 50% de los de primera instancia. Las fundamentaciones incluyen la necesidad de una motivación clara y concreta para los montos, con cálculos y parámetros que permitan control judicial y de las partes, en línea con jurisprudencia y principios constitucionales.

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