GONZALEZ, JOSE MARIA c/ ARCOLEN ARGENTINA S.A. Y OTROS -OTRAS DILIGENCIAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (REVOCATORIA)
La Suprema Corte de Santa Fe rechazó la revocatoria contra el decreto que ordenó el depósito establecido en la ley 7055, confirmando la validez de la exigencia del depósito y reafirmando que la ley no contempla excepciones para las sociedades comerciales en este contexto.
- Quién demanda: La sociedad demandada Arclon Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
La Corte de Santa Fe (a través del recurso de reposición)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocatoria del decreto que exige el depósito del artículo 8 de la ley 7055, alegando que su situación económica y la intervención de su representante justifican exención.
¿Qué se resolvió?
La Corte desestimó la revocatoria, confirmando que la obligación de depósito no admite excepciones distintas a las expresamente previstas en la ley, y que la situación económica de la sociedad no constituye un obstáculo suficiente para su cumplimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema Nacional (por todos, Fallos 285:235) y este mismo Tribunal (por todos, A. y S. T. 205, pág. 286), 'la obligación de cumplir el depósito no reconoce otras excepciones que las expresamente comprendidas en la legislación pertinente'". "Esta Corte ha señalado que la ley regulatoria en el ámbito provincial del recurso de inconstitucionalidad, dispone en su artículo 8, segundo párrafo, que '... estarán eximidos del depósito los que gozaren de exención del impuesto a las actuaciones y tasas de justicia'. La recurrente no se encuentra en esa situación". "Debe recordarse que de por sí, la exigencia del depósito previo como requisito para la viabilidad de un recurso no contradice garantía constitucional alguna (Fallos: 315:2133; 316:361). La recurrente no ha demostrado que el depósito sea un obstáculo insalvable para hacer valer sus derechos". "Además, la situación de la sociedad, en particular su concurso, quiebra o ahogo financiero, no ha sido acreditada en autos". Por todo ello, la Corte resolvió rechazar el recurso de reposición interpuesto.
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