SUAREZ, LEONARDO ROBERTO c/ AGUILAR HERMANOS S.R.L. s/ COBRO DE PESOS LABORALES
La Cámara de Rafaela revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y rechazó los rubros indemnizatorios y remuneratorios por no haberse probado la errónea registración y la jornada completa, confirmando en cambio otros aspectos y modificando la imposición de costas. La decisión se fundamenta en la valoración de la prueba y en la interpretación del alcance del contrato a tiempo parcial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Leonardo Roberto Suárez contra Aguilar Hermanos SRL, reclamando diferencias salariales, indemnizaciones y rubros laborales derivados de un despido que se califica como despido indirecto. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la empleadora a pagar diversos rubros, con costas en un 30% a la actora y 70% a la demandada. La demandada apeló argumentando que la inscripción registral del actor era deficiente por una confusión en la lectura de la declaración confesional, sosteniendo que no correspondía la inscripción a jornada completa ni el despido indirecto. La parte actora contestó los agravios, defendiendo la valoración probatoria y la correcta interpretación de la prueba y la normativa laboral. El tribunal analizó la valoración de la prueba, en particular la confesional y los testimonios, concluyendo que el actor no logró probar que hubiera trabajado más horas que las reconocidas por la empleadora y que la carga de la prueba respecto a la jornada recae en ambas partes, sin inversión de la carga probatoria. Asimismo, afirmó que la existencia de un contrato a tiempo parcial debe ser demostrada por quien alega dicha modalidad, y que en autos no se acreditó que la registración fuera errónea, pues las pruebas aportadas justifican la modalidad de trabajo a tiempo parcial y las circunstancias objetivas que la sustentan. El tribunal aplicó el principio "in dubio pro operario" y concluyó que no existía duda efectiva que justificara la resolución del vínculo por despido indirecto, por lo que se revocó la condena en los rubros indemnizatorios y remuneratorios basados en la errónea registración. En consecuencia, se modificaron las costas, que ahora se imponen en un 90% a la actora y 10% al demandado, además de condicionar las costas del recurso a la parte vencida en la alzada. El tribunal también confirmó la sentencia en los demás aspectos no cuestionados, incluidos los honorarios, fijados en un 50% de los regulados en primera instancia. La resolución se fundamenta en la valoración integral de la prueba, la normativa laboral aplicable y la interpretación del contrato a tiempo parcial, concluyendo que no se probó la existencia de irregularidades que justificaran la configuración del despido indirecto ni la errónea registración.
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