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REPETTO, HAYDEE JOSEFINA -SUCESORIO- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe resolvió dirimir el conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de primera instancia respecto de una sucesión. La decisión favoreció al juez de Rosario, considerando que la competencia corresponde al tribunal del último domicilio del causante y que no se acreditaron hechos que justifiquen la excepción de sucesiones vinculadas.

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Quién demanda: Las herederas de Haydee Josefina Repetto, en proceso de declaratoria de herederos y sucesión.

¿A quién se demanda?

El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 2 de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La competencia para tramitar la sucesión de la causante, alegando que corresponde al juzgado de Santa Fe por su domicilio.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema resolvió que la competencia corresponde al juzgado de Rosario, en virtud de la regla del artículo 2336 del Código Civil y Comercial, dado que el causante tenía su último domicilio en esa ciudad. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal recordó que la regla de competencia para los trámites sucesorios está en el artículo 2336 del Código Civil y Comercial, que atribuye la competencia al juez del último domicilio del causante. En este caso, el último domicilio de la causante, según la partida de defunción, era Santa Fe. Sin embargo, las herederas demostraron que la declaratoria de herederos del cónyuge fallecido, en 2006, fue tramitada en Rosario, y no existieron hechos acreditados que justifiquen la excepción de sucesiones vinculadas o la acumulación de procesos por razones de economía procesal o seguridad jurídica. La Corte destacó que el juez de Santa Fe no valoró adecuadamente estos aspectos y que, tras la traba de la contienda de competencia en junio de 2024, correspondía remitir la causa al tribunal superior, sin esperar un pedido de la parte. La decisión fue en favor del juzgado de Rosario, por lo que se dispuso que continúe entendiendo en la causa.

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