COSTA, NOEMI DOMINGA c/ MARTINEZ, MANUEL Y OTROS -RECURSO DE AMPARO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la sentencia que rechazó su queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un planteo de recusación. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de requisitos formales y de fundamentación autonómica del recurso, además de la inexistencia de carácter definitivo en la resolución cuestionada.
- Quién demanda: Noemi Dominga Costa
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión del recurso extraordinario para revisar la denegación de la queja por recurso de inconstitucionalidad en un planteo de recusación (Expte. 335/2022).
¿Qué se resolvió?
La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario considerando que la impugnante no cumplió con los requisitos formales y sustanciales para su admisibilidad, específicamente en relación a la fundamentación autónoma, la carácter definitivo de la resolución atacada, y la inexistencia de vicios propios en la sentencia impugnada. La Corte remarcó que la resolución que rechazó la recusación no es sentencia definitiva o equiparable a los fines del recurso extraordinario, y que la recurrente no logró demostrar la existencia de un gravamen irreparable que justifique la vía federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La recurrente no suministra un relato claro y preciso de las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal, lo cual impide tener por satisfecho el requisito de fundamentación autónoma del recurso extraordinario exigido por el artículo 15 de la ley 48 y su jurisprudencia. Además, no alcanza a demostrar que la resolución cuestionada revista carácter definitivo conforme a lo requerido por el artículo 14 de la ley 48; simplemente expresa que toda resolución que ocasione un gravamen irreparable resulta equiparable a definitiva, sin explicitar cómo se configura en el caso concreto. La recurrente omite cumplir con la carga de rebatir los motivos que sustentan la decisión de la Cámara de Apelación, y no logra demostrar que existan circunstancias similares a las excepciones que permiten soslayar la no definitividad de autos que deciden en materia de recusación. La jurisprudencia de esta Corte y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que los autos que deciden en materia de recusación no constituyen sentencia definitiva o equiparable a los fines del recurso extraordinario, y que además, versan sobre una materia de índole procesal cuya interpretación corresponde a los jueces de la causa, no siendo revisables por la vía federal." "Por lo tanto, la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local fue examinada y desestimada con fundamentos suficientes en el ámbito del examen liminar de admisibilidad recursiva, y las alegaciones del recurso extraordinario no logran desvirtuar dicha fundamentación." PAL
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