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PIANELLI, LUIS c/ AGUSTINI, VERONICA -DESALOJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un caso de desalojo, confirmando la decisión de la Cámara de Apelación que hizo lugar a la demanda y ordenó el desalojo, considerando la valoración razonable de la prueba y la normativa aplicable.

Recurso de queja Desalojo Derechos de familia Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Valoracion probatoria Proteccion de la vivienda Santa fe. Norma civil Participacion del defensor de menores

Quién demanda (Actor): Verónica Nilda Agustini y demás ocupantes del inmueble A quién se demanda (Demandado): Actores no especificados en el fragmento, pero en contexto, el propietario o quienes ejercen la acción de desalojo Qué se reclama (Objeto de la demanda): Desalojo del inmueble sito en San Martín 607, Arroyo Seco, y orden de desocupación en 30 días bajo apercibimiento de ejecución forzada

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación de Circuito de Rosario revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda, ordenando el desalojo con costas a la demandada, y la Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra esa decisión Fundamentos principales de la decisión:
- La Cámara consideró que la calidad de herederos surgía de la documentación obrante y del reconocimiento de la propia demandada.
- La protección del hogar conyugal solo alcanzaba a quienes estaban en la relación de matrimonio originaria, sin oponibilidad a terceros.
- La norma aplicable (art. 443 del Código Civil y Comercial) establece que la atribución del hogar conyugal es un derecho personal y no un derecho real o erga omnes, por lo que no afecta derechos de terceros como los condóminos ajenos al matrimonio.
- La protección constitucional y convencional para la vivienda y la familia fue considerada, pero la vía procesal adecuada era la civil o penal, no la de protección de derechos de menores en un proceso de desalojo.
- La participación del Defensor de Menores fue adecuada y suficiente, y la declaración de nulidad por omisión no prospera.
- La decisión se enmarca en la razonabilidad de la valoración probatoria y en la interpretación normativa en el contexto del caso, sin evidenciar arbitrariedad o violaciones constitucionales. Disidencia: Los jueces Gutiérrez y Spuler consideraron que la queja tenía suficiente sustento en las constancias del expediente y debía admitirse, por lo que no compartían la conclusión del rechazo.

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