TOIA, LUCIANO RICARDO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL TOIA, LUCIANO RICARDO s/ AMENAZAS SIMPLES-DOS HECHOS-Y DESOBEDIENCIA DE UNA ORDEN JUDICIAL-APELACION CONDENA PRISION EJECUCION CONDICIONAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo del Tribunal de Cámara de Rosario que confirmó la condena a Luciano Ricardo Toia por desobediencia y amenazas, ordenando la elevación de los autos para su trámite.
- Quién demanda: La defensa de Luciano Ricardo Toia
¿A quién se demanda?
Tribunal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La denegación del recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad en la resolución que confirmó la condena y la decisión de no considerar adecuadamente las pruebas y circunstancias del caso
¿Qué se resolvió?
La Corte admitió la queja por arbitrariedad y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la elevación de los autos principales para su trámite
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, alega que el fallo recurrido presenta una falta de consideración de las circunstancias objetivas del caso, una irrazonable ponderación de la prueba producida y una desviación incongruente e ilógica del orden jurídico vigente, incurriendo -dice
- en una patente arbitrariedad fáctica. Agrega que ello determina una lesión al derecho a la jurisdicción, el debido proceso, la defensa en juicio, y a los principios de legalidad y razonabilidad. Sostiene que el Tribunal desestimó las objeciones formuladas por su parte sin un sustento sólido y sin ponderar adecuadamente todas las pruebas y circunstancias pertinentes, ya que habiendo controvertido la defensa el conocimiento del señor Toia de la orden judicial de prohibición de acercamiento dictada por la Jueza de Familia -así como también su notificación-, era deber del actor penal -afirma
- su comprobación. Acusa que, sin embargo, su validación sólo se apoyó en suposiciones infundadas e inferencias, lo que califica de desacertado y arbitrario por cuanto contraría el principio de duda razonable."
"En tal sentido, postula que la manera correcta de probar la existencia de la restricción impuesta es con documental al respecto, o -en su caso
- con el testimonio de quien la emite o de quien la recibe, lo que no ocurrió en autos."
"Señala que estas consideraciones no sólo fueron expuestas por su parte durante el proceso, sino que además, luego fueron receptadas y ampliadas por el doctor Beltramone en su voto en disidencia, a cuyos fundamentos remite."
"Finalmente, plantea que la pena de ejecución condicional impuesta parece ignorar el contexto en el que se desarrollaron los eventos juzgados y las graves consecuencias sufridas por el justiciable durante el proceso, tachándola de desproporcionada en relación con el supuesto delito, así como con los principios fundamentales de justicia y dignidad humana."
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