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INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO PROMOVIDO POR BORDIGA, JOSE MARIA EN AUTOS INDALAR S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente la queja y anuló la sentencia de la Cámara de Apelaciones, ordenando un nuevo juzgamiento del incidente de verificación de crédito promovido por José María Bordiga en el concurso preventivo de Indalar S.A. La decisión se fundamentó en la arbitrariedad del fallo por una interpretación incorrecta del plazo del artículo 56 de la Ley de Concursos y Quiebras.

Arbitrariedad Concurso preventivo Derechos constitucionales Plazo de prescripcion Suspension Interrupcion Credito laboral Recurso de inconstitucionalidad Revision de sentencia. Articulo 56 lcq


¿Quién es el actor?

José María Bordiga, trabajador que promovió un incidente de verificación de crédito laboral en el concurso preventivo de Indalar S.A.

¿A quién se demanda?

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la decisión que consideró prescripto su crédito laboral por despido, y la declaración de arbitrariedad del fallo por su incorrecta interpretación del plazo de seis meses establecido en el artículo 56 de la Ley 24522.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe declaró la vulneración del derecho a la jurisdicción por parte de la Cámara de Apelación, anuló la sentencia y ordenó que la causa sea juzgada nuevamente, resaltando que la interpretación del plazo como de prescripción, sin considerar las posibilidades de suspensión o interrupción, fue arbitraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El fallo adolece de una insuficiente fundamentación y motivación; que omite expedirse o justificar las razones que ameritarían el apartamiento de la doctrina judicial sentada por esta Corte en 'Caldaro'; que existió un excesivo rigor formal en el razonamiento; que mediante la aplicación mecánica del derecho la Sala desconoció las particularidades del caso y aplicó lo resuelto en otras causas sin explicitar los motivos que así lo justifican; que el fallo carece de sustento jurídico y antepone una opinión autoral en desmedro de la seguridad jurídica y del respeto institucional que deben infundir las decisiones de la Corte". Asimismo, se destacó que la interpretación del plazo en el artículo 56 de la LCQ como de prescripción, sin considerar las causales de suspensión o interrupción, llevó a una decisión arbitraria, vulnerando el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Votos en disidencia relevantes: No se registran votos en disidencia en los extractos analizados.

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