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LUNA, ARIEL EZEQUIEL s/ HOMICIDIO DOLOSO SIMPLE -APELACION PARCIAL ARTICULO 303

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe revoca la resolución de primera instancia y ordena realizar una audiencia para debatir la pertinencia de peritar las armas neumáticas secuestradas y los teléfonos móviles, con el fin de determinar si alguna de las armas disparó el proyectil que causó la muerte del víctima. La decisión se fundamenta en que la valoración de la prueba y la denegatoria de dichas pericias constituyen un error que afecta el derecho a la investigación y al debido proceso.

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Quién demanda (Actor): El Ministerio Público de la Acusación (Fiscal Adjunto Dr. Alejandro Rodríguez). A quién se demanda (Demandado): La Jueza de Primera Instancia Dr. Claudia Graciela Bressan. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La revisión de la resolución que denegó la realización de una pericia balística sobre armas neumáticas secuestradas y la apertura de teléfonos móviles, para esclarecer si alguna de esas armas pudo haber disparado el proyectil que causó la muerte de Luis Maximiliano Oliva.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones revoca la resolución de primera instancia y ordena la realización de una audiencia multipropósito en un plazo de 30 días, donde las partes podrán debatir y ofrecer pruebas respecto de la pertinencia y viabilidad de las pericias solicitadas, incluyendo la declaración de peritos de Entre Ríos o de la Defensa Técnica. Fundamentos principales de la decisión:
- La norma del art. 159 del C.P.P. garantiza la libertad probatoria, permitiendo la incorporación de cualquier medio de prueba que guarde relación con el objeto del proceso, salvo las excepciones legales.
- La negativa de la jueza de primera instancia de permitir las pericias solicitadas por el Fiscal Adjunto viola el derecho a la investigación y al derecho a la defensa, pues impide esclarecer la posible participación de las armas neumáticas en la muerte,
- La interpretación del fallo de primera instancia, que consideró las pericias como impertinentes, no resulta fundada en un análisis adecuado del objeto de la investigación, ya que dichas pruebas indirectamente pueden determinar si alguna de las armas secuestradas fue la fuente del disparo mortal.
- La decisión judicial de denegar las pericias carece de fundamentación suficiente y viola principios constitucionales y procesales, además de presentar una parcialidad que afecta la imparcialidad del tribunal.
- La realización de la audiencia de debate en un plazo razonable permitirá obtener elementos técnicos que esclarezcan la relación entre las armas secuestradas y el proyectil que causó la muerte, garantizando así el derecho a la verdad y a la adecuada administración de justicia.

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