MARKS, MARIA CECILIA c/ RIVERO, MARGARITA ANTONIA s/ APREMIOS
La Cámara de Rosario revocó la resolución que denegaba el embargo sobre los haberes jubilatorios de Margarita Antonia Rivero y ordenó que se haga lugar a la medida cautelar, considerando que los honorarios profesionales de la actora tienen carácter alimentario y que la labor del abogado fue determinante para obtener el beneficio previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Cecilia Marks, interpuso recurso de apelación contra el decreto que negó el embargo sobre los haberes jubilatorios de la demandada, Margarita Antonia Rivero, alegando que la resolución era arbitraria, antijurídica y que vulneraba derechos por negar la naturaleza alimentaria de los honorarios profesionales y su carácter de gestión que permitió obtener un beneficio previsional. La demandada no contestó agravios, y la Cámara, tras analizar la legislación y jurisprudencia relevante, concluyó que los honorarios profesionales tienen carácter alimentario, en tanto constituyen la contraprestación por un servicio esencial para la subsistencia del profesional y su familia, y que en el caso, la labor del abogado fue esencial para obtener el beneficio previsional. La Cámara citó fallos y doctrinas que destacan que los honorarios de profesionales del derecho poseen naturaleza alimentaria y que los créditos previsionales están protegidos por la ley, pero en casos en que la gestión profesional fue determinante, los honorarios deben considerarse exentos de embargo. La resolución de primera instancia fue revocada y se ordenó que los autos vuelvan al juzgado de origen para que se dicte el embargo solicitado en las proporciones de ley. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Los honorarios tienen carácter alimentario desde que se trata de la contraprestación que reciben los profesionales independientes por el ejercicio de su profesión y, en este sentido, no difieren en sustancia, de los sueldos y salarios que perciben quienes trabajan en relación de dependencia" (cita doctrina y jurisprudencia). Se destaca que la labor del letrado en gestión previsional, como en este caso, implica una función que va más allá de una mera relación contractual, ya que la gestión en sí misma es un acto que contribuye directamente a la obtención del beneficio, lo cual le confiere un carácter alimentario y, por ende, la inembargabilidad de sus honorarios en estos casos. La jurisprudencia nacional ha establecido que los créditos derivados de honorarios profesionales en gestión de beneficios previsionales son de carácter alimentario y, por tanto, no deben ser alcanzados por embargos, siempre que la gestión haya sido determinante para la obtención del beneficio. La Cámara sostuvo que "la colisión entre el beneficio de inembargabilidad concedido por el carácter alimentario de la prestación previsional y un crédito de idéntica naturaleza alimentaria, debe dirimirse en base a un criterio de razonabilidad y justicia", y en este caso, se verificó que la gestión que realizó la actora fue esencial para obtener el beneficio de la jubilación, por lo que sus honorarios deben considerarse exentos del embargo solicitado.
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