ROSTRO, CASANDRA ANAHI -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL ROSTRO, CASANDRA ANAHI s/ PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la condena por portación ilegal de arma de fuego de guerra, confirmando la decisión de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario que valoró correctamente las pruebas y la fundamentación del tribunal de grado.
- Quién demanda: La defensa de Casandra Anahí Rostro
¿A quién se demanda?
Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La denegación del recurso de inconstitucionalidad, alegando vulneración de principios constitucionales, arbitrariedad y falta de fundamentación en la confirmación de la condena por portación ilegal de arma de fuego de guerra.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja, confirmando que la valoración de las pruebas y la fundamentación del tribunal de grado fueron suficientes y no configuraron arbitrariedad ni vulneración constitucional. La Cámara valoró que las constancias del expediente respaldaban la condena, y que los agravios reiteraban cuestiones de interpretación de hechos y pruebas ya analizadas, sin demostrar lesión de garantías constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Del análisis del fallo impugnado se desprende que los Judicantes, para así decidir, ponderaron las circunstancias que rodearon el secuestro del arma y en ese camino, principiaron por considerar que la intervención de los agentes policiales se dio como consecuencia de haber sido comisionados al lugar por tres llamados a la Central Emergencias del 911 que anoticiaban sobre la presencia de un vehículo con tres masculinos y una femenina con un arma de fuego que preguntaban por una persona.
En ese orden, puntualizaron lo manifestado por los uniformados Velázquez y Rodríguez, quienes en forma coincidente observaron que la encausada luego de descender del lado del acompañante, arrojara un elemento debajo de dicho asiento y que a la postre, resultó ser una pistola 9mm con ocho municiones y uno en la recámara, agregando además la última mencionada la particularidad de que el objeto en cuestión había sido sacado por la imputada de entre sus piernas.
Tras ello, la Alzada brindó los motivos por los que entendía que debía desecharse el planteo defensivo vinculado con la existencia de irregularidades en la cadena de custodia de los cartuchos secuestrados.
Al respecto, valoró el A quo lo testificado por el perito Díaz en cuanto afirmara que si bien no había recibido directamente los elementos a peritar -en tanto había sido el empleado Morales quien los recepcionó cerrados y sellados y luego se los entregó para que efectuara la pericia-, se trataba de una situación habitual de trabajo interna de la Sección Balística, a los fines de concluir que ello -en su estima
- no resultaba configurativo de una anomalía.
A continuación, la Cámara consideró que tampoco tenía impacto en la solución de la causa la falta de
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