CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DE LA INGENIERIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE PRIMERA CIRCUNSCRIPCION c/ SOLDANO, ESTEBAN ALBERTO -APREMIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, argumentando que el recurso no cumple con los requisitos legales y que la impugnación es una mera disconformidad con la decisión de la instancia inferior.
- Quién demanda: Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión del recurso extraordinario para que la Corte Suprema de la Nación revise la resolución que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad
¿Qué se resolvió?
La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando que la impugnación no cumple con los requisitos del artículo 3 del reglamento de la Corte y que la recurrente no aporta argumentos suficientes para modificar la decisión anterior
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte señaló que el recurso deducido "no cumple con los recaudos dispuestos en el artículo 3 -incisos 'd' y 'e'
- del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007", ya que la recurrente "insiste con los mismos cuestionamientos ya efectuados en las instancias ordinarias, y reitera los agravios deducidos en oportunidad de interponer el recurso de inconstitucionalidad local".
Además, se explicó que la impugnante "afirma que existe un defectuoso examen del material legislativo y de la doctrina de la Corte Nacional -Filcrosa-, insistiéndose en que debe aplicarse el plazo de diez años previsto en la ley nacional N° 14236, pero su postulación se reduce a una mera disconformidad con la decisión del tribunal".
La resolución enfatiza que "la cuestión, tal como ha sido planteada, no resulta idónea para operar la apertura de la vía del artículo 14 de la ley 48", y que no se presentan argumentos que justifiquen la concesión del recurso.
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