BRESSAN, FRANCO DARIO s/ HOMICIDO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, ETC. - APELACION PROVEIDO RECHAZO PROCEDIMIENTO ABREVIADO
La Cámara de Santa Fe confirmó el rechazo de la apertura del procedimiento abreviado en un caso de homicidio calificado por tentativa, argumentando que la interpretación de la pena acordada no viola el principio de legalidad y que la jueza actuó dentro de sus facultades.
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¿Quién es el actor?
La Fiscalía y la Defensa Técnica del imputado Franco Darío Bressan. –
¿A quién se demanda?
La resolución de la Jueza de Primera Instancia, Dra. Claudia Graciela Bressan, que dispuso no hacer lugar a la apertura del procedimiento abreviado. –
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación del rechazo del acuerdo abreviado por considerarlo arbitrario y excesivo en el control de legalidad, y que la pena acordada no perfora los mínimos legales. –
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirma la decisión de la jueza de rechazar la apertura del procedimiento, argumentando que la interpretación de la escala penal propuesta por las partes viola el principio de legalidad, ya que la pena acordada de cuatro años y seis meses perfora el mínimo legal para el delito. – Fundamentos principales: La sentencia analiza el alcance del art. 339 inc. 3° del C.P.P., que requiere que la pena solicitada no viole los límites legales. La jueza de primera instancia consideró que la pena acordada perforaba el mínimo legal, basándose en interpretaciones mayoritarias y jurisprudenciales que establecen que la reducción de la pena en los procedimientos abreviados debe hacerse a partir del mínimo y del máximo previstos para el delito, no de la escala penal modificada por la interpretación doctrinal. La Cámara sostiene que la interpretación de la parte demandante, que propone reducir en un tercio el mínimo y la mitad del máximo, no puede ser aplicada por las partes ni por el juez sin rango legislativo, ya que viola el principio de división de poderes y el principio de legalidad. Además, se destaca que la interpretación del art. 44 del Código Penal, que establece la reducción en un tercio y la mitad, debe entenderse en relación con la pena prevista y no con una escala penal interpretada doctrinalmente. La resolución concluye que la decisión de la jueza de rechazar la apertura fue fundada y ajustada a derecho, por lo que la apelación debe ser rechazada.
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