G. F., M. DE LOS M. c/ G., F. V. s/ LIQUIDACION DE COMUNIDAD DE GANANCIAS
La Cámara de Rafaela revoca la autorización de intervención judicial en grado de veeduría en sociedades ajenas al proceso, considerando que la medida resultaba desproporcionada y que podía lograrse mediante mecanismos menos invasivos, garantizando los derechos patrimoniales y la protección de la comunidad conyugal.
Actor: La parte actora, en su condición de cónyuge solicitante. Demandado: La parte demandada, en calidad de ex cónyuge, y en relación a la administración de sociedades en que participa. Objeto: La autorización judicial para designar un veedor que supervise la administración y el patrimonio societario del ex cónyuge, con el fin de salvaguardar derechos patrimoniales en el proceso de liquidación de la comunidad de ganancias. Decisión: La Cámara revoca la medida de veeduría ordenada por la jueza de grado, considerando que la misma resulta desproporcionada y que puede ser reemplazada por otros mecanismos de control menos invasivos, garantizando los derechos de las partes sin afectar la seguridad jurídica de las sociedades involucradas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los datos que se pretenden obtener a través de la veeduría en los términos ordenados por la jueza de grado y consentidos por la actora, refieren a la situación de las sociedades en un momento dado, lo que incluye la necesaria mirada hacia atrás a los fines de conocer no solamente los bienes que integran el patrimonio actual sino origen de los fondos con los que se adquirieron, como asimismo datos referidos a la vinculación de la sociedad con otras, la existencia de distribución de dividendos, distribuidos o pendientes de distribución, mas insisto todo ello a la fecha de realización de la veeduría. Del modo de redacción de los puntos surge que la información requerida se trata de una fotografía del patrimonio a pesar que en el escrito se insiste en la necesidad de determinar la faz dinámica. La información solicitada requiere una injerencia excesiva en la vida societaria ajena, sin justificación suficiente que la habilite, y sin que exista un riesgo concreto que justifique la medida, además de ser innecesaria para garantizar los derechos patrimoniales en litigio." Se concluye que la medida resulta desproporcionada, ya que no cumple con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, y que existen otros mecanismos menos invasivos para tutelar los derechos de la actora.
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