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CODINA, SILVANA NERIS c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Superior de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que declaró procedente un recurso contencioso administrativo que anuló actos del municipio y declaró inconstitucional el artículo 46 de una ordenanza municipal. La decisión se fundamentó en la naturaleza de la impugnación y en la valoración de la jurisprudencia y la constitucionalidad de las normas involucradas.

Inconstitucionalidad Agravios Normativa municipal Derechos previsionales Ordenanza municipal Recurso contencioso administrativo Santa fe Recursos de queja Sistema de reciprocidad Jurisdiccion constitucional

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Silvana Neris Codina, interpuso un recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de Rosario, reclamando la aplicación de ciertos beneficios previsionales que, en su criterio, correspondían por su antigüedad y aportes.
- La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 declaró procedente el recurso, anuló actos administrativos y consideró inconstitucional el artículo 46 de la ordenanza municipal 7919/05, ordenando el reconocimiento de servicios y diferencias salariales con intereses.
- La Municipalidad de Rosario interpuso recurso de inconstitucionalidad, que fue denegado por la Cámara, y posteriormente plantea esta queja ante la Corte, que también fue rechazada.
- La Corte sostiene que la cuestión central es la interpretación del alcance de la norma municipal en relación con el sistema de reciprocidad y la compatibilidad con normas federales, concluyendo que la disconformidad de la Municipalidad se funda en interpretaciones jurídicas, no en vicios de forma o en violaciones constitucionales directas.
- La Corte destaca que la impugnación basada en la motivación insuficiente y en la remisión a precedentes jurisprudenciales no configura, en este contexto, una vulneración constitucional suficiente para habilitar la instancia extraordinaria, ya que la valoración de los hechos y las normas corresponde a los tribunales de instancia.
- La disidencia del Ministro Erbetta señala que la queja cuenta con fundamento suficiente y que la resolución en la instancia anterior debió abrirse a la revisión de fondo, por lo que propone su admisión y análisis.

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