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COLANGELO S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios relacionados con la denegación de una habilitación municipal. El tribunal concluyó que los argumentos de la actora eran mera discrepancia y no constituyen una arbitrariedad que amerite la intervención.

Recurso de queja Responsabilidad del Denegacion de habilitacion

Actor: Colángelo S.A. Demandado: Municipalidad de Arroyo Seco Objeto: Daños y perjuicios derivados de la denegación de habilitación municipal y supuesta vulneración de garantías constitucionales, alegando que la negativa fue arbitraria y que existía un derecho subjetivo a la habilitación. Decisión: La Corte rechazó la queja por considerarla una mera discrepancia con los fundamentos de la sentencia impugnada, confirmando que no se acreditó la existencia de arbitrariedad o violación constitucional suficiente para modificar la decisión. La actora no probó que la denegación implicara un sacrificio especial, ni que existiera un derecho subjetivo consolidado a obtener la habilitación, dado que la decisión administrativa se basó en aspectos de participación ciudadana y principios de confianza legítima. La Sala reiteró que los agravios constituyen una impugnación a la legitimidad del acto administrativo denegatorio, lo cual debe resolverse por vía de la impugnación del acto en sí y no por vía de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los argumentos de la recurrente constituyen una mera discrepancia con las razones brindadas por la Sala al emitir el pronunciamiento cuestionado." "Para decidir como lo hizo, el Tribunal sostuvo que la actora no fue privada de un derecho sino sólo de una expectativa a obtener la habilitación, lo que no configura un sacrificio especial." "Tales fundamentos no fueron rebatidos por la compareciente, quien en el escrito recursivo reeditó sus ya expresados desacuerdos con el criterio seguido para resolver el caso, pero no alcanzó a controvertir con entidad constitucional los argumentos brindados por la Cámara en la sentencia impugnada." "Los agravios vertidos por la compareciente resultan insuficientes para refutar la conclusión de la Cámara respecto a que no se acreditó la configuración de los requisitos necesarios para que proceda la responsabilidad del Estado por su actividad lícita." "En definitiva, la actora no probó que los daños que alega haber sufrido constituyan un sacrificio desigual, que exceda las consecuencias normales derivadas del ejercicio de la actividad estatal lícita desarrollada por el Ente Municipal demandado, dentro de los márgenes de un procedimiento que -como lo entendió la Alzada
- no debía, necesariamente, culminar con la habilitación peticionada."

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