BRASSESCO, URSULA ALEJANDRA c/ PERESIN, CRISTIAN MARTIN s/ ACCION AUTONOMA DECLARATIVA DE NULIDAD DE SENTENCIA
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad de todo lo actuado en el juicio ejecutivo por haber vulnerado el derecho de defensa de la actora, por no haberse cumplido con las reglas de citación y emplazamiento en el domicilio real. La decisión se fundamentó en que el domicilio especial constituido en la cuenta corriente bancaria no es aplicable para la ejecución del cheque, ya que la actora no fue libradora del mismo y no se le notificó en su domicilio real.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Úrsula Alejandra Brassesco A quién se demanda (Demandado): Cristian Martín Peresín y otros Qué se reclama (Objeto de la demanda): La nulidad de todo lo actuado en el juicio ejecutivo iniciado contra ella, por defectos en la citación y emplazamiento, y por inhabilidad del título ejecutivo por no ser libradora del cheque. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad de todo lo actuado desde el auto de solvendo, por haberse vulnerado el derecho de defensa de la actora, ordenando que se realicen las notificaciones en su domicilio real y no en el domicilio especial del banco. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal consideró que el domicilio constituido en la cuenta corriente bancaria, aunque válido para las relaciones entre el banco y los titulares, no tiene efectos para la ejecución del cheque contra un tercero. Se determinó que la actora no fue libradora del cheque y que la notificación en su domicilio real fue omisa, lo que vulneró su derecho de defensa. Se cita doctrina y jurisprudencia que respaldan que los domicilios especiales no son aplicables a terceros que no firmaron el título, y que la responsabilidad del librador y el domicilio son los que corresponden conforme a la normativa del cheque y del CPC. Se concluyó que la omisión de la citación en el domicilio real y la existencia de un único firmante en el cheque justifican la nulidad del proceso.
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